La polémica Ley 10/2012 de 26 de diciembre, o ¡¡El fin del mountain bike¡¡

Se ha creado un revuelo importante en el mundo del mountain bike cantabro con la publicación de la Ley 10/2012 en el BOC, en concreto con la interpretación del art. 87 apartado d), que tipifica como infracción leve (sancionada con una cantidad que va de 500 a 5000 euros, según el art. 88) lo siguiente: "La circulación de todo tipo de vehículos, con o sin motor, en los Espacios Naturales Protegidos y Montes de Utilidad Pública campo a través, por sendas o caminos peatonales, por cortafuegos o cauces fluviales, así como el estacionamiento o aparcamiento de dichos vehículos en esas zonas".
Y creo que es hora de poner un poquito de sensatez en todo esto.















En primer lugar me llama la atención el nerviosismo generado por este apartado del artículo 87, como si fuera el "fin de los dias" para el MTB, cuando unas lineas mas arriba se puede leer en el apartado b) del mismo artículo lo siguiente: es infracción leve "arrojar o verter basuras, desperdicios, escombros y residuos de cualquier tipo, así como el abandono de objetos en espacios naturales protegidos fuera de los lugares destinados al efecto" y cada fin de semana son mas lo guarros que tiran sus envoltorios de barritas, geles, pastelitos, etc... como si pesaran en el maillot (no os digo nada en dias como el Soplao, que ya es la releche) y sin embargo nadie se acuerda demasiado de este artículo 87.

En segundo lugar, seamos un poco sensatos, nadie quiere ni va a acabar con el mountain bike, solo se trata (y me parece perfecto) de regular los lugares por los que uno se puede meter con la bici de montaña. En este caso lo que hace es excluir el campo a través, las sendas o caminos peatonales, los cortafuegos y los cauces fluviales. Es decir, el que quiera hacer el cabra que se quede en casa.
Para los que tengais dudas de si por ejemplo, subir el Moral está o no permitido solo hay que seguir leyendo un poquito mas el art. 87, que en su apartado e) en el que sigue hablando de infracciones leves, dice lo siguiente: "La circulación con vehículos a motor por pistas de circulación restringida sin autorización...".
Es decir, la Ley diferencia perfectamente en su articulado, lo que son pistas, de sendas peatonales, cortafuegos, cauces fluviales, etc. y por tanto, todo el quiera circular con su MTB por las pistas, sea parque natural o no, no tendrá ningún problema, no así los que se metan por sendas peatonales, cortafuegos y demás.
Espero haber arrojado un poco de luz al tema, a seguir disfrutando de la bicicleta de montaña.

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